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sábado, 27 de abril de 2013

La localidad de Barracas ha sido declarada "municipio turístico"

Campeonato de tiro y arrastre, típico de la localidad
El Consell ha aprobado el decreto mediante el cual se otorga la declaración como Municipio Turístico de la Comunitat Valenciana a la localidad de Barracas. Con la entrada en vigor de este decreto, la Comunitat Valenciana contará con 223 Municipios Turísticos de la Comunitat Valenciana, de los que 60 están en la provincia de Alicante, 73 en Castellón y 90 en Valencia.

La Ley 3/1998, de 21 de mayo, de Turismo de la Comunitat Valenciana, regula el concepto de Municipio Turístico y establece las condiciones que necesariamente deberán reunir los municipios para ser declarados "turísticos", el procedimiento para su declaración, así como las bases de su régimen especial, de acuerdo con su orientación turística. 

Declaración de Municipio Turístico.

La declaración de Municipio Turístico de la Comunitat Valenciana la podrán tener aquellas poblaciones que puedan identificarse con alguno de los siguientes supuestos: destino turístico, destino vacacional o destino de atracción turística.

Se considera destino turístico aquel municipio que mantiene, a lo largo de todo el año, una afluencia de visitantes que pernoctan en él superior al número de personas inscritas en su padrón municipal de residentes. Además, la actividad turística debe suponer la base de su economía y la capacidad de sus alojamientos turísticos es superior a la de sus viviendas de primera residencia.

Como destino vacacional se identifican aquellas localidades que, en algún momento del año, tienen una afluencia de visitantes, pernoctando en los mismos, superior al número de personas inscritas en su padrón municipal de residentes. Esta actividad puede tener como complemento para su economía otras actividades y la capacidad de sus alojamientos turísticos, añadida a la de las viviendas de segunda residencia, debe ser superior a la de sus viviendas de primera residencia. Además, en este cómputo, el número de plazas en alojamientos turísticos debe representar al menos el 1% de su oferta.

Finalmente, destinos de atracción turística son aquellos que, por sus atractivos naturales, monumentales, socioculturales, o por su relevancia en algún mercado turístico específico, reciben en un determinado momento del año un número significativo de visitantes en relación a su población de derecho, sin que los mismos pernocten necesariamente en ellos.